Fechas VERI*FACTU: el calendario real tras las prórrogas
Con fuentes primarias (BOE y AEAT) al pie. Sin alarmismo y sin fechas derogadas.
Respuesta corta: VERI*FACTU no está en vigor en 2026. Tras dos prórrogas, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados — autónomos incluidos.
Sociedades: sus sistemas de facturación deben estar adaptados a VERI*FACTU.
Autónomos y resto de obligados tributarios.
Por qué hay tanta confusión con las fechas
Porque han cambiado dos veces. Muchas webs (y algún comercial con prisa) siguen citando fechas que ya no existen. Este es el historial completo:
| Norma | Qué fijó | Estado |
|---|---|---|
| RD 1007/2023 (texto original) | 1 de julio de 2025 para todos | Derogada por prórroga |
| RD 254/2025, de 1 de abril | 1-ene-2026 (sociedades) · 1-jul-2026 (resto) | Derogada por prórroga |
| RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre | 1-ene-2027 (sociedades) · 1-jul-2027 (resto) | VIGENTE |
Si alguien te dice que «ya estás obligado» en 2026, está usando el calendario derogado. Dicho esto: el que espere al último trimestre lo hará con prisas, con las gestorías desbordadas y sin margen para elegir bien.
Qué es VERI*FACTU, en una frase
Es el sistema de la Ley Antifraude (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024) por el que tu programa de facturación genera cada factura con una cadena de huellas (hash) que impide borrarla o alterarla, un código QR de cotejo, y la remisión del registro a la AEAT en el momento de emitirla. Afecta también a las facturas simplificadas (tickets).
A quién afecta (y el detalle del que nadie habla)
- Sociedades y autónomos que emitan factura y no estén en el SII: todos entran en el calendario de arriba.
- Negocios de ticket (comercio, hostelería, peluquerías, talleres, taxi): también, porque la factura simplificada entra en la obligación.
- El detalle importante: la aplicación gratuita de la propia AEAT no emite tickets — exige identificar al destinatario en cada factura y no admite factura simplificada. Si tu negocio vive del ticket, la opción «gratis de Hacienda» no te sirve: necesitarás un software adaptado.
Sanciones si no te adaptas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multas de hasta 150.000 € por ejercicio para quien fabrique o venda software de facturación no conforme, y de 50.000 € por ejercicio para el negocio que tenga sistemas sin certificar. El software se certifica mediante declaración responsable del fabricante (art. 13 RD 1007/2023) — pídesela siempre a tu proveedor.
Qué hacer ahora (sin agobios)
- Si ya usas un programa de facturación: pregunta a tu proveedor si estará adaptado y pide su declaración responsable.
- Si facturas con Word, Excel o talonario: tienes margen, pero en 2027 eso se acaba. Aprovecha para elegir algo que no te complique la vida.
- Si haces tickets: descarta la app gratuita de la AEAT y busca algo hecho para mostrador y barra.
Nosotros lo hemos resuelto así: facturar es mandar un WhatsApp
Escribes o dictas «ticket de 38, dos menús» y sale legal: numeración, cadena de huellas, QR y remisión a la AEAT. Sin programa nuevo que aprender. Hay una demo en vivo en la página — pruébala y mira cómo encadena las huellas de verdad.
Probar la demo en vivo- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (RD-ley 15/2025): sede.agenciatributaria.gob.es
- BOE — RD 1007/2023 (texto consolidado, con sus modificaciones): boe.es
- AEAT — Aplicación gratuita VERI*FACTU (requisitos y limitaciones): sede.agenciatributaria.gob.es
- AEAT — Certificación de sistemas y declaración responsable (art. 13): sede.agenciatributaria.gob.es
¿Cuál es TU fecha?
Déjanos tu teléfono y te la decimos con tu caso delante, que las prórrogas no aplican igual a todo el mundo.