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Deducción I+D+i para empresas de software y tecnología

Si tu equipo desarrolla producto propio, integra IA o rediseña arquitecturas, una parte de esas nóminas es gasto candidato a deducción — y el sector tecnológico es donde más claro suele calificar.

Cuánto vuelve (art. 35 LIS)

Innovación tecnológica (IT)
12% del gasto
Mejora sustancial de productos o procesos
Investigación y desarrollo (I+D)
25% — 42%
42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores · +17% personal investigador exclusivo

Y si no tienes beneficios, el art. 39.2 LIS permite cobrar en efectivo el 80% de la deducción no aplicada (límites 1M€ IT / 3M€ conjunto, con requisitos de plantilla, reinversión e Informe Motivado). Detalle y fuentes en la guía completa.

Actividades candidatas en tu sector

Ojo al lenguaje: decimos candidatas porque la calificación la decide un estudio técnico proyecto a proyecto — desconfía de quien te «garantice» porcentajes sin mirar nada. Dicho esto, en una empresa de software lo que suele merecer estudio es:

La línea que separa IT (12%) de I+D (25-42%) está en la novedad objetiva: mejorar TU producto suele ser IT; resolver algo que el estado del arte no resuelve, I+D. El estudio técnico decide caso a caso — por eso el Informe Motivado importa tanto.

Menos del 5% de las empresas la aplica. No porque no desarrollen — porque nadie les dijo que ese gasto podía volver, o por miedo a la inspección. Para eso existe el Informe Motivado Vinculante: con él, Hacienda no puede recalificar el proyecto; solo revisar los gastos.

Ponle números en dos minutos

Nuestra calculadora te da el rango de tu deducción con los tramos reales del art. 35. Gratis, sin registro — y si el número te sorprende, hablamos de cómo blindarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede deducirse una empresa de software por I+D+i?

Los tramos del art. 35 LIS: el 12% del gasto en innovación tecnológica (IT) y el 25% en investigación y desarrollo (I+D), que sube al 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, más un 17% adicional por personal investigador exclusivo y un 8% por inmovilizado afecto. Qué parte de tu actividad cae en cada tramo lo determina un estudio técnico caso a caso.

¿Y si mi empresa no tiene beneficios?

Puedes cobrarla igualmente: el art. 39.2 LIS permite solicitar el abono en efectivo del 80% de la deducción que no puedas aplicar por falta de cuota, con límites anuales (1M€ para IT, 3M€ en conjunto) y requisitos de plantilla, reinversión e Informe Motivado Vinculante.

¿Cómo evito problemas con Hacienda?

Con el Informe Motivado Vinculante (IMV) del Ministerio de Ciencia: acredita la calificación del proyecto y Hacienda no puede recalificarlo en una inspección — solo revisar los gastos imputados. Es el blindaje de la deducción, y pedirse bien desde el principio sale mucho más barato que defenderse después.

¿Por qué tan pocas empresas la aplican?

Menos del 5% de las empresas la usa: por desconocimiento, por miedo a la inspección (que el IMV resuelve) y porque documentar proyectos da pereza. Es dinero que la ley reserva a quien desarrolla — y que caduca sin reclamarse.

¿Te cuadran los números?

Déjanos tu teléfono y te llamamos: repasamos contigo qué de lo que ya haces encaja en el artículo 35 y qué documentación te va a hacer falta. Si no encaja, te lo decimos igual.

Solo lo usamos para llamarte por esto. Privacidad.

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Te avisamos cuando salga una subvención o una licitación pública que encaje. Nada más: ni llamadas, ni oferta, ni ruido.

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